Dentro de nada llega Semana Santa, y todos tenemos ganas de salir de vacaciones, viajar y cambiar un poco de aires. Y si además lo hacemos en buena compañía, mucho mejor.
Pero: ¡ojo! ¿Sabéis que hay modificaciones en las normas para el transporte de mascotas en la Unión Europea? A partir de diciembre de 2014 entraron en vigor unos nuevos pasaportes para viajar con perros, gatos o hurones por los países de la UE. Es importante subrayar que esta nueva documentación afecta únicamente a estas tres especies. El resto de animales se rige por la legislación de cada país a este respecto.
Estos nuevos pasaportes son para las mascotas que no lo tuvieran antes del 29 de diciembre del pasado año. Los animales que antes de esa fecha ya lo tuvieran no tienen que renovarlo, ya que el viejo todavía les vale.
Entre los principales cambios que se han introducido en los nuevos pasaportes está la información sobre el microchip del animal, del veterinario que haya expedido el documento y de las fechas de vacunación contra la rabia de la mascota.
Si necesitas que tu mascota tenga pasaporte para viajar por la Unión Europea tienes que ponerte en contacto con tu veterinario, ya que él es el encargado de distribuir estos documentos expedidos por las autoridades comunitarias. Lo más recomendable es acudir con suficiente antelación al veterinario, ya que los requisitos para viajar al extranjero con tu mascota pueden (vacunas, análisis de sangre) pueden llevar días o incluso semanas en tramitarse.
Si quieres estar perfectamente informado de todo lo que respecta al nuevo pasaporte para mascotas, echadle un vistazo a nuestra revista Mascovet, donde incluimos un completo artículo sobre este tema.
Más de cinco se considera comercio
Cuando se llevan de viaje más de cinco animales de compañía se considera que estos viajan en régimen de comercio, y la legislación en estos casos es distinta, tanto en la Unión Europea como en otros países. Para estar en regla debe solicitarse el correspondiente certificado, según la normativa de cada país. Los únicos supuestos en los que no se exige dicho certificado son los viajes debidos a eventos deportivos, concursos o espectáculos, que el propietario de los animales deberá justificar mediante la correspondiente documentación.
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