Prohíben volver a tener animales a un acusado de maltratarlos.
El juzgado de instrucción número 2 de Mula (Murcia) ha acordado la primera medida cautelar en la que se prohíbe la tenencia de animales a un presunto maltratador de animales, entre otras prohibiciones y/o medidas judiciales. Así ha informado el despacho de abogados especializado en maltrato animal DeAnimals, que además aseguró que “este hecho supone un paso adelante en la lucha contra el maltrato animal.
Estas medidas implican que el presunto maltratador no podrá tener otros animales ni acercarse a la finca donde supuestamente se producían los maltratos mientras dure la instrucción y posterior juicio del caso.
“Nunca antes se habían tomado medidas cautelares en nuestro país contra un presunto caso de maltrato de animales. Es un logro sin precedentes en la historia jurídica española y en la lucha contra el maltrato animal”. Raquel López, abogada del despacho DeAnimals.
Descripción del caso de maltrato animal de Bullas
En Bullas, un pueblo de Murcia, una familia de ganaderos (padre e hijo), se dedicaba presuntamente a la cría y comercio ilegal con animales de granja (ovejas, cabras, hurones, caballos, gallinas, perdices) y perros de caza (Galgos y Podencos). Vendían presuntamente a 50 € el perro, la oveja, la cabra o los hurones y a 300 € el caballo. Teniendo a todos los animales (un total de 160) en 4 instalaciones diferentes situadas en distintas ubicaciones en Bullas.
Pruebas del maltrato:
- Alimentación: inexistente o inadecuada
El alimento básico de los animales era patatas fritas. Si bien hay que aclarar que no eran las patatas fritas que comemos las personas ya envasadas en sus bolsas, sino que se trataba de los desechos de las patatas fritas con todos sus aceites correspondientes y combinados con otros restos de desechos de la fábrica de donde procedían. Además, carecían de agua fresca a su disposición.
- Condiciones higiénico-sanitarias inapropiadas
Los animales se encontraban en unas condiciones totalmente inadecuadas, sin tratamiento de residuos ni fosa séptica. El suelo de tierra que pisaban los animales estaba recubierto de heces y aceites procedente de los desechos de la fábrica de patata fritas y los restos referidos. El olor era nauseabundo.
- Asistencia veterinaria nula
Además de todos los animales que fueron encontrados en horribles condiciones, también aparecieron varios restos óseos .
Los animales tenían garrapatas y pulgas, se encontraban desnutridos y caquécticos (extremadamente delgados) y la gran mayoría de ellos sin vacunar ni identificar.
Los animales heridos no recibían ninguna asistencia veterinaria y lamentablemente había restos de aproximadamente más de 30 cadáveres de animales muertos y numerosos restos óseos.
Además, la gran parte de los perros estaban atados con cadenas cortas, muchos de ellos sin refugio para resguardarse del sol o de la lluvia.
- Numerosas denuncias de particulares, fotografías, vídeos y periciales veterinarias
- Antecedentes de delito de maltrato animal del hijo
El hijo del ganadero ya había sido condenado por un delito de maltrato animal en 2013 por tener una finca con 125 perros en pésimas condiciones higiénico-sanitarias, sin licencias administrativas, sin vacunas, sin identificar y sobre todo por tenerlos desnutridos y sin alimento. De hecho, fueron encontrados varios de los perros comiendo los cadáveres de otros canes muertos. Además, en la finca tenía varias fosas de cadáveres de perros.
Fue condenado a tres meses de prisión (conmutados por una multa económica) y a dos años de inhabilitación para la profesión, ejercicio o comercio con animales. Pero, no se le prohibió la tenencia de animales. Tampoco se cerró la instalación ni se revisó si tenía más fincas con animales maltratados.
- Antecedentes de irregularidades administrativas graves (presuntamente maltrato animal) del padre
El ganadero también había sido objeto de numerosas denuncias (presuntamente) del Seprona y de los servicios veterinarios de sanidad animal oficiales de la Consejería de la Comunidad Autónoma de Murcia desde el año 2007.
La prohibición de tenencia de animales no está contemplada en el Código Penal
El delito de maltrato animal se regula en el artículo 337 Código Penal: “El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.
El artículo 337 no contempla entre sus sanciones la prohibición de tenencia de animales ante un caso de delito de maltrato animal.
Sin embargo, es completamente incomprensible que una persona condenada por delito de maltrato animal pueda “tener animales” durante todo el tiempo que dura el proceso judicial ( 2-3 años) hasta que haya una sentencia firme y también que pueda tener animales una vez que recaiga la sentencia judicial. Pero las cosas empiezan a cambiar gracias al trabajo de los abogados especializados en derecho animal que luchan por aplicar medidas cautelares como esta pionera en la que se prohíbe la tenencia de animales a presuntos maltratadores de animales.
La imposición de estas medidas cautelares permite impedir que los acusados de maltrato animal sigan teniendo animales hasta que llegue el juicio.
Medida cautelar en el caso de Bullas
En este caso tan grave, con uno de los imputados con antecedentes penales y el otro con numerosas denuncias, era muy importante intentar evitar que estos “presuntos maltratadores”pudieran tener animales durante el tiempo que durara el procedimiento judicial (2-3 años, aproximadamente).
Al amparo de los artículos 721 y 727 de la L.E.Civil se solicitaron una serie de medidas cautelares específicas que el juzgado estimó que eran necesarias ante la gravedad de los hechos denunciados:
- Cierre de todas las instalaciones.
- Retiradas de todas las armas de caza.
- Entrega de las llaves de una de las instalaciones a una protectora denunciante para que cuidara del ganado (53 ovejas y cabras) hasta que se consiguiera las licencias administrativas para poder llevar el ganado a dicha protectora.
- Prohibición a los imputados de acercarse a la finca referida.
- Decomiso de los 160 animales (perros, hurones, caballos, gallinas, perdices, una cerdita y 53 ovejas y cabras).
- Depositario judicial de todos los animales a favor de la protectora Scooby (sede en Valladolid) y, en el caso de los perros heridos no aptos para viajar hasta Valladolid a favor de la protectora La Casita de Lopez.
- Suspensión del ejercicio para la cría y comercio con animales a los imputados.
- Y lo más novedoso, la prohibición de tenencia de animales.
¿Qué ocurriría si los imputados quebrantasen la medida cautelar?
Si el padre o el hijo, durante el tiempo que dure el proceso judicial hasta que haya una sentencia firme, tienen un solo animal de la especie que sea, estarán cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar regulado en el Artículo 468.1 CP. Los que quebrantasen su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
ghjuyik
Actitud positiva en la protección animal
Gracias a los abogados especializados en derechos animales, la sociedad actual está comunicando y requiriendo un cambio en los juzgados. Es necesario un cambio legislativo en el que las condenas por estos delitos sean más severas y, sobre todo, en el que se contemple como sanción la inhabilitación para la tenencia de animales.
Pero mientras esa reforma llega, los abogados están creando jurisprudencia y, junto con este nuevo precedente para medidas cautelares, siguen luchando por completar las carencias legales en protección y defensa de los animales maltratados.
Todos contra el maltrato y el abandono animal.
Fotografía: DeAnimals
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